(Versión 13)

 

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CONTRATO DE JUEGO RANK DIGITAL CEUTA S.A.U.

En vigor desde el 22 de diciembre de 2023.

El presente contrato (en adelante, el “Contrato”) se suscribe entre:

RANK DIGITAL CEUTA S.A.U., sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Ceuta, con número de registro A56550676 en España y domicilio social en Calle Pepe Serón 3 Entreplanta. 51001, Ceuta., habilitada por la Dirección General de Ordenación del Juego (en adelante, la DGOJ ) para el desarrollo y explotación de actividades de juego en España y que opera los sitios web www.yobingo.es , www.yocasino.es, www.enracha.es y www.yosports.es (en lo sucesivo, el Operador); y

el “Participante”, mayor de edad, con plena capacidad de obrar y no sujeto a ninguna de las prohibiciones subjetivas recogidas en la normativa reguladora de las actividades de juego, esto es, la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y su normativa de desarrollo.

Resultando de aplicación y rigiéndose por las siguientes

CLÁUSULAS

 

1. Objeto

El Contrato tiene por objeto regular la relación jurídica entre el Participante y el Operador en el marco del desarrollo y explotación de actividades de juego por parte de este último, así como los procesos de registro de usuario y de creación de la correspondiente cuenta de juego.


2. Naturaleza

2.1 El Contrato tiene la naturaleza de los Contratos de adhesión y se formalizará por la aceptación expresa del Participante de las Cláusulas del mismo durante el proceso de registro.

2.2 La aceptación expresa del Contrato por el Participante se puede manifestar por cualquier medio válido en derecho y la prueba de ésta y su conservación corresponderá en todo caso al Operador.

2.3 La creación de una cuenta de juego, así como la participación en cualquiera de las actividades de juego de la oferta del Operador requiere la expresa aceptación de los términos del Contrato.

2.4 Son parte integrante de este Contrato las reglas particulares de todos los juegos ofrecidos por el Operador publicadas en los sitios web que opera, esto es, www.yobingo.es , www.yocasino.es , www.enracha.es y www.yosports.es .

2.5 La aceptación del Contrato y la creación de una cuenta de juego no da al Participante un derecho incondicional o ilimitado a participar en los juegos ofrecidos por el Operador sino por el contrario, limitado al cumplimiento del Contrato y condicionado a la voluntad del Operador al respecto del alcance subjetivo de su oferta de juego publicada por el operador.

3. Eficacia y Duración

El Contrato entrará en vigor inmediatamente después de que el Participante complete el proceso de activación de su cuenta de juego, siguiendo las instrucciones que recibirá del Operador a través del propio sitio Web o por otros medios, una vez se hayan verificado sus datos personales y de conformidad con lo establecido en el artículo 35.1 del Real Decreto 1614/2011.

El Contrato tendrá una duración de un mes contado desde el día de su entrada en vigor y se renovará de forma automática por periodos de idéntica duración salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra por escrito, a través de correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su envío y con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha en la que hubiere de renovarse el Contrato, su voluntad de no proceder a dicha renovación.

El contrato de juego y el registro de usuario es único para todas las webs del Operador: www.yobingo.es , www.yocasino.es , www.enracha.es y www.yosports.es


4. Derechos y obligaciones del Participante

4.1 Sólo las personas físicas residentes en España, mayores de edad, con capacidad de obrar y que no tengan prohibido el acceso a actividades de juego, sea por razones objetivas o subjetivas o por razón del territorio en el que se encuentren, podrán adquirir la condición de Participante, aceptar el Contrato y ser parte de la relación jurídica que nace del mismo.

4.2 El Participante tiene las siguientes obligaciones:

a) actuar exclusivamente por cuenta y derecho propio;

b) identificarse ante el Operador proporcionando siempre y en todo caso datos ciertos y veraces en los términos que reglamentariamente se establezcan y cumpliendo con los requisitos establecidos por el Operador. El Participante deberá colaborar activamente en los procedimientos de verificación documental y reforzada que realice el Operador. La omisión, la dilación injustificada o el incumplimiento por el Participante de las instrucciones que el Operador le hubiera proporcionado en los procedimientos de verificación de identidad y que, entre otros, podrían consistir en la aportación de pruebas de vida, llamadas telefónicas, videollamadas, acreditación de la titularidad de medios de pago o líneas telefónicas, o cualquier otro requisito que resulte razonable y proporcionado para la verificación de la identidad del Participante , traerá consigo la resolución del Contrato de juego. El plazo máximo para proporcionar los medios para la verificación de identidad o atender las llamadas o requerimientos del Operador será de dos semanas a contar desde la recepción del primer requerimiento o llamada; transcurrido dicho plazo sin que el Participante hubiera cumplido lo requerido o atendido la llamada, se entenderá que concurre fraude de identidad y el Contrato será resuelto sin más trámite;

c) cumplir las normas y reglas que, en relación con los participantes, se establecen en la reglamentación básica de los juegos y en la normativa reguladora de las actividades de juego en España;

d) adoptar comportamientos basados en la honestidad y el respeto hacia los participantes y hacia el Operador;

e) abstenerse de realizar cualquier actividad fraudulenta o que suponga, facilite o permita la colusión entre participantes, incluyendo la disminución del riesgo de las apuestas de forma significativa o la cobertura (mediante apuestas propias o de terceros) con el objetivo de cumplir con las condiciones fijadas para la liberación de las cantidades asignadas por bonos o promociones ofrecidas por el Operador , el benchmarking o el uso de información confidencial o privilegiada obtenida irregularmente o como consecuencia de su condición de empleado o cualquier otra clase de vinculación profesional o de prestación de servicios con otros operadores de juego, proveedores de software o sistemas de juego, entidades de certificación, prestadores de servicios de afiliación o cualesquiera otras empresas que dispusieran de información relacionada con el desarrollo de los juegos ofrecidos por el Operador o que pudiera llegar a afectar a su desarrollo;

f) no alterar el normal desarrollo de los juegos, quedando expresamente prohibida la participación haciendo uso o con el apoyo de robots o cualesquiera otros dispositivos tecnológicos, algoritmos o sistemas que provean u otorguen cualquier clase de ventaja o mejora, por pequeña que sea, a la capacidad del Participante respecto a aquellos participantes que no empleen esa clase de dispositivos;

g) no ceder el registro de usuario a terceros y no facilitar el uso no autorizado del mismo ni de la cuenta de juego. Se presumirá que existe una cesión consentida de un registro de usuario a un tercero si se constata, a través de los medios técnicos empleados por el Operador, la asociación de dos o más cuentas de juego en un mismo dispositivo;

h) cumplir las medidas de juego seguro que hubiese adoptado el Operador con el fin de garantizar la seguridad del Participante y/o prevenir un posible comportamiento de riesgo que pudiera desprenderse de su actividad de juego.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores supondrá la anulación de las actividades del Participante relacionadas con dicho incumplimiento o afectadas por el mismo, sin perjuicio del derecho del Operador a reclamar los daños y perjuicios que el incumplimiento del Participante le hubiera generado.

4.3 El Participante tiene los siguientes derechos:

  1. obtener información clara y veraz sobre las reglas del juego en el que desee participar;
  2. identificarse de modo seguro mediante documento fehaciente;
  3. cobrar los premios que le pudieran corresponder en el tiempo y forma establecidos, de conformidad con la normativa específica de cada juego;
  4. formular ante la DGOJ las reclamaciones contra las decisiones del Operador que afecten a sus intereses;
  5. utilizar el tiempo de uso correspondiente al precio de la partida de que se trate;
  6. jugar libremente, sin coacciones o amenazas provenientes del Operador , de otros jugadores o de cualquier otra tercera persona;
  7. conocer en cualquier momento el importe que ha jugado o apostado, así como a conocer el saldo de la cuenta de juego del Participante ;
  8. recibir información sobre la práctica responsable del juego;
  9. comprobar que sus datos personales sean protegidos conforme a lo previsto en la normativa vigente de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo;
  10. conocer en todo momento la identidad del Operador, así como conocer, en el caso de reclamaciones o posibles infracciones y a su solicitud, la identificación del personal que interactúe con los participantes.
  11. solicitar al Operador su autoexclusión con carácter inmediato de los sitios web que opera, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar a la DGOJ la inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, del que dispone de información en el siguiente enlace: ordenacionjuego.es/es/rgiaj

5. Obligaciones, responsabilidad y derechos del Operador

5.1 El Operador tiene las siguientes obligaciones:

  1. conservar el Contrato de juego por un plazo de seis años desde la cancelación del registro de usuario y adoptar todas las medidas necesarias para la protección de los datos del Participante ;
  2. solicitar el consentimiento expreso del Participante en los supuestos de modificación unilateral del Contrato o novación subjetiva del Operador;
  3. conservar el detalle analítico de los movimientos en relación con la cuenta de juego del Participante y de las jugadas efectuadas durante un periodo de seis años;
  4. realizar, con la frecuencia que establezca la DGOJ, verificaciones periódicas de la correcta utilización de la cuenta de juego, notificando a la DGOJ y al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias las posibles violaciones o las anomalías detectadas en su uso en el momento en que tenga conocimiento de ello;
  5. registrar de manera inmediata en la cuenta de juego, mediante cargos y abonos, todas las operaciones, incluyendo los elementos identificativos completos de las mismas y, en particular, los relativos a jugadas, ganancias, devoluciones, ingresos, reintegros o bonificaciones recibidos;
  6. realizar el abono de los premios obtenidos por los participantes por el procedimiento y medios establecidos en los sitios web del Operador debiendo, en todo caso, poner a disposición del Participante el abono de los premios mediante el mismo medio que aquél hubiera empleado para el pago de la participación en el juego, salvo que el referido medio sólo sea ofrecido para depósito de fondos o se haya iniciado una investigación por posible fraude;
  7. garantizar la veracidad y el contraste periódico de los datos que figuren en sus registros de usuario, en los términos establecidos por la DGOJ;
  8. controlar las prohibiciones subjetivas de participación en los juegos a las que se refieren las letras a), b) y c) del número segundo del artículo 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego;
  9. no realizar ningún acto de disposición de los importes depositados por el Participante en la cuenta corriente dedicada para fines distintos al desarrollo ordinario de los juegos;
  10. suspender el registro de usuario, con carácter inmediato, en caso de que el Participante haya solicitado al Operador su autoexclusión mediante el empleo del mecanismo habilitado a tal efecto en los sitios web del Operador;
  11. verificar de conformidad con los procedimientos establecidos a estos efectos por la DGOJ, que los participantes titulares de los registros o cuentas de usuario no figuran inscritos en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego. Asimismo, el Operador adoptará las medidas específicas de control respecto de aquellos participantes que hubieran solicitado que les fuera prohibida la práctica de un determinado juego;
  12. poner en conocimiento de la DGOJ o de cualquier otro organismo o autoridad que resulte legal o materialmente competente a estos efectos, los datos identificativos de aquellos participantes que pudieran suponer un riesgo de colusión o que hayan utilizado fraudulentamente en la cuenta de juego tarjetas de crédito o cualquier otro medio de pago, así como aquellos Participantes que hubieran actuado mediante el empleo o abuso de información confidencial o privilegiada o que hubieran tomado parte o colocado apuestas en eventos en los que se hayan detectado indicios de amaño o manipulación.
  13. Realizar comprobaciones periódicas para la detección de comportamientos de riesgo con el fin de garantizar la seguridad de los participantes.

5.2 El Operador podrá suspender cautelarmente al Participante que haya tenido, a su juicio, un comportamiento abusivo, colusorio o fraudulento, que haya empleado información privilegiada o confidencial del Operador o de terceros, que haya incurrido en fraude de identidad, incluso si éste hubiera sido consentido, o que haya permitido la utilización de su registro de usuario por terceros, hasta que se demuestren los hechos. Contrastados los hechos, si el Operador tuviera elementos de juicio suficientes para poder considerar probado que el Participante ha incurrido en abuso, fraude, colusión, uso de información privilegiada o confidencial del Operador o de terceros, fraude de identidad o puesta a disposición de terceros de su propia cuenta, el Contrato será resuelto unilateralmente y notificado este hecho, junto con los elementos de juicio recabados, a la DGOJ , procediéndose asimismo a la anulación de todas las apuestas y participaciones afectadas por el comportamiento del Participante y, cuando sea posible, a la devolución de las cantidades que como consecuencia de la anulación correspondieren, sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Participante con su comportamiento hubiera ocasionado al Operador.

5.3 El Operador no permitirá la participación de aquellos participantes que perjudiquen el correcto desarrollo de las actividades de su oferta de juego.

5.4 El Operador adoptará cuantas medidas sean precisas para asegurar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones regulatorias en relación con la correcta identificación de los participantes y para la más eficaz protección de éstos, y podrá requerir al Participante, tantas veces como considere necesarias, que le sean aportados los documentos de identificación y pruebas de verificación de identidad que resulten razonablemente adecuadas para confirmar que el titular de la cuenta de juego es quien hace uso de la misma de forma exclusiva.

5.5 El Operador anulará cualquier premio obtenido como resultado o a consecuencia de un fallo técnico o malfuncionamiento del sistema técnico de juego. A estos efectos, se entiende por fallo técnico el fallo de un sistema o sistemas que ocasione un error en la ejecución de una operación, que provoque la interrupción de la ejecución normal de ésta o que no permita la recuperación de los resultados. Cualquier validación de datos incorrecta o cualquier error de programación imprevisto que genere resultados distintos de los que se espera o requiere será considerado como un malfuncionamiento del sistema técnico de juego.

6. Activación del registro de usuario y de juego

6.1 Para participar en los juegos el Participante debe haber aceptado este Contrato y ser titular de un registro de usuario vinculado al mismo.

6.2 Para su identificación el Participante debe indicar como mínimo los siguientes datos:

  1. nombre y apellidos;
  2. documento público que permita su identificación (DNI, NIE o Pasaporte);
  3. fecha de nacimiento;
  4. sexo;
  5. localidad y dirección del domicilio;
  6. código postal;
  7. provincia y país de residencia;
  8. nacionalidad;
  9. correo electrónico de uso frecuente;
  10. teléfono móvil válido;
  11. código de residencia fiscal del Participante, de acuerdo con lo dispuesto en el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego, aprobado en Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio;
  12. cualquier otro dato que la regulación vigente pueda requerir para la correcta activación de la cuenta de juego.

6.3 La apertura de un registro de usuario requerirá que el Participante aporte los datos a los que se refiere el apartado anterior y que el Operador compruebe la veracidad de los mismos.

El registro de usuario de los participantes sólo podrá ser activado cuando el Operador hubiera finalizado el procedimiento de verificación de los datos aportados por aquéllos y de los documentos que le hubieran sido requeridos. Hasta que se haya verificado la documentación aportada por el usuario registrado y tras la validación de su identidad a través del Servicio de Verificación de Identidad de la DGOJ , los Participantes únicamente podrán depositar, hasta un límite conjunto de 150 euros o, en su caso, el importe que reglamentariamente se establezca, y participar en los juegos, pero no podrán retirar los premios, cualquiera que sea su importe o naturaleza. Sólo los Participantes correctamente identificados mediante verificación documental podrán depositar, participar en los juegos y hacer retiradas.

6.4 El Participante declara que la información proporcionada es verdadera y completa y, al mismo tiempo, se compromete a actualizar en su momento sus datos de identificación a través de las funciones disponibles en el sitio web del Operador y siguiendo las instrucciones que en su caso se le proporcione. El Operador cancelará o suspenderá el registro de usuario del Participante en aquellos casos en los que se detecte el uso de datos falsos o incorrectos.

6.5 Una vez se haya introducido toda la información requerida, el Participante seleccionará un identificador único de usuario, al respecto del cual el Operador se reserva el derecho a no aceptar palabras o expresiones que, a su juicio, sean malsonantes, inapropiadas o puedan afectar al funcionamiento o seguridad de los sitios web, y una contraseña, cuya longitud mínima será 8 caracteres o dígitos e incluirá los elementos que en cada caso determine el Operador de entre los siguientes grupos: números, letras minúsculas, letras mayúsculas y otros símbolos.

6.6 Tras la aceptación del Contrato por el Participante, el Operador le remitirá una confirmación de la apertura del registro de usuario por correo electrónico a la dirección proporcionada por el Participante, así como una copia del Contrato que se depositará y estará disponible en el área personal del Participante, incluyendo también su política de privacidad.

7. Operaciones en el registro de usuario y de juego

7.1 La activación del registro de usuario implica que el Participante puede realizar depósitos y participar en el juego, así como retirar fondos de la cuenta de juego sin perjuicio de las limitaciones o prohibiciones establecidas para los supuestos en que no se hubiera procedido a la verificación documental de la identidad del Participante .

7.2 El Participante puede acceder a su registro de juego sólo accediendo al sitio web del Operador a través de su identificación mediante su nombre de usuario y contraseña. El Participante es responsable de la confidencialidad de estas informaciones y responde a todos los efectos de cuantos actos u operaciones se realicen mediante el empleo de su nombre de usuario y contraseña. El Participante podrá en cualquier momento cambiar la contraseña a través del procedimiento ofrecido en los sitios web del Operador.

El sistema bloqueará el registro de usuario si introduce la contraseña de forma errónea cinco veces de manera consecutiva. El sistema registra todos los intentos de acceso del Participante, la fecha del intento y la dirección IP desde la que se realiza. En el supuesto de bloqueo del registro por uso incorrecto de la contraseña, el Participante podrá solicitar la reactivación del registro poniéndose en contacto con el Servicio de Atención al Cliente del Operador y siguiendo las instrucciones que a estos efectos se le faciliten.

7.3 El Operador podrá verificar todas las transacciones realizadas por el Participante al objeto de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Las transacciones que se consideren sospechosas serán reportadas a las autoridades competentes.

7.4 La cuenta de juego, que está vinculada al registro de usuario, únicamente permite al Participante la realización de las siguientes actuaciones:

  1. Depósito de fondos, que podrá realizarse empleando cualquiera de los medios de pago admitidos por el Operador que figurarán en sus sitios web y dentro de los límites establecidos por el artículo 36 del Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego;
  2. Acreditación de los importes correspondientes a los premios de los juegos y de los eventuales reembolsos que pudiera realizar el Operador ;
  3. Retirada de los fondos acreditados en la cuenta de juego, para lo cual el Participante podrá emplear cualquiera de los medios de pago que a estos efectos hubiera admitido el Operador y que figurarán en sus sitios web. El saldo de la cuenta de juego que puede ser retirado por el Participante será, como máximo, el equivalente a la suma de los importes de las ganancias y de los depósitos. El Operador ejecutará las órdenes de retirada de fondos durante las 24 horas siguientes a la fecha en que el Participante ordenó la retirada y tras las verificaciones que sean precisas para asegurar que la retirada de fondos es conforme con la normativa de aplicación, todo ello sujeto a la disponibilidad de los servicios bancarios y de pago.

    En algunos casos, y con carácter previo a la ejecución de la orden de retirada de fondos, el Operador podrá requerir al Participante documentación identificativa adicional o actualizada, así como copia de otros documentos o pruebas como selfies u otros medios que puedan emplearse para la identificación del Participante , incluido el reconocimiento facial y los medios biométricos, y que permitan acreditar la identidad del Participante y/o que es titular del medio de pago o cuenta bancaria que haya señalado para que se le realice un determinado abono. En estos casos, se suspenderá el plazo para la ejecución de las órdenes de retirada de fondos hasta que el Participante haya remitido la documentación o pruebas requeridas y éstas hayan sido validadas.

7.5 El Operador acata y asume en su integridad, velando por su cumplimiento, la normativa sobre límites económicos para los depósitos que pueda recibir del Participante , contenida en el artículo 36 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de mayo, su reglamentación complementaria o de desarrollo, y eventualmente la que pudiera sustituirla. Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de su Política de Juego Responsable y en el ejercicio de sus obligaciones de tutela y protección del Participante, el Operador podrá reducir unilateralmente los límites económicos establecidos a solicitud del Participante y fijarlos en los que entienda adecuados a los efectos de asegurar prácticas de juego moderado y no compulsivo.

7.6 El Operador, a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones sobre control de fraude y tutela de los participantes, podrá solicitar al Participante información de carácter económico y crediticio y/o efectuar comprobaciones económicas y crediticias a partir de los datos facilitados por terceros. Asimismo, el Operador podrá solicitar al Participante cuantas pruebas entienda razonablemente precisas para asegurar que el registro de usuario y la cuenta de juego están siendo exclusivamente empleados por el titular del registro, así como para determinar la titularidad de los medios de pago empleados para el depósito y retirada de fondos y, en su caso, para verificar la concurrencia de autorización en el uso de los mismos si se entendiera necesario.

7.8 Queda prohibido el uso de tarjetas de pago o cuentas bancarias de terceros, sean personas físicas o jurídicas. El Operador bloqueará aquellas cuentas que hayan hecho uso de este tipo de cuentas o tarjetas y no permitirá retiradas de saldo.

8. Modificaciones del Contrato

El Operador puede modificar el Contrato en cualquier momento, notificar al Participante los nuevos términos por e-mail o cualquier otro medio o publicar el acuerdo o los acuerdos modificados en la página pertinente de las plataformas o en cualquier otro lugar por el que acceda a los servicios. Si el Participante encuentra alguna modificación inadmisible, la única medida que podrá tomar será poner fin a la relación contractual. En todo caso, siempre que el Operador realice alguna modificación del Contrato , se requerirá aprobación expresa por parte del Participante que, en caso contrario, no podrá seguir haciendo uso de los servicios regulados por el Contrato.

9. Suspensión del registro de usuario y del Contrato de juego.

9.1 El Operador podrá suspender el registro de usuario cuando, en el ejercicio de sus obligaciones de tutela de los participantes, considere que el Participante ha incurrido en conductas de riesgo que, de acuerdo con su Política de Juego Responsable o, en su caso, con la regulación vigente, así lo ameriten.

9.2 El Operador podrá suspender cautelarmente el Contrato de juego por el tiempo necesario para la investigación correspondiente cuando concurran indicios de que el Participante ha podido incurrir en abuso, fraude, colusión, uso de información privilegiada o confidencial del Operador o de terceros, fraude de identidad o puesta a disposición de terceros de su propia cuenta o cuando entienda que el Participante está realizando un uso no adecuado de su cuenta de juego o contrario a la buena fe;

9.3 Durante el tiempo en que el registro de usuario o el Contrato de juego esté sometido a suspensión, el Participante tendrá restringido el acceso a la Cuenta de juego.

10. Extinción y resolución del Contrato de juego.


10.1 El Contrato se extinguirá si alguna de las Partes ha comunicado a la otra por escrito, a través de correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su envío, y con al menos cinco (5) días de antelación a la finalización del periodo de vigencia del Contrato al que se refiere la Cláusula 3 o de cualquiera de sus sucesivas prórrogas, su voluntad de no proceder a dicha prórroga.

10.2 El Operador podrá unilateralmente resolver el Contrato inmediatamente y sin previo aviso:

  1. en caso de infracción por el Participante de cualquiera de los términos y condiciones del Contrato;
  2. en caso de no aceptación expresa por parte del Participante de cualquier modificación propuesta por el Operador al Contrato;
  3. en caso de que concurran elementos de juicio suficientes para poder considerar probado que el Participante ha incurrido en abuso, fraude, colusión, uso de información privilegiada o confidencial del Operador o de terceros, fraude de identidad o puesta a disposición de terceros de su propia cuenta;
  4. en caso de que hayan transcurrido cuatro años desde que se haya procedido a la suspensión a la que se refiere la Cláusula 9.1 o se hayan agotado los fondos de la Cuenta de juego en los términos de la Clausula 13;
  5. en caso de que el Participante, posteriormente a la activación del registro de usuario, se encuentre inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego o en el Registro de Personas Vinculadas al Operador.
  6. por cualquier otra causa prevista en este Contrato y, en particular, cuando, de acuerdo con la Política de Juego Responsable del Operador, se haya acordado la cancelación de la cuenta de juego;
  7. por las causas generales establecidas en la Ley.

10.3 El Participante podrá resolver este Contrato y cancelar su cuenta de juego (incluyendo su nombre y contraseña) en cualquier momento, comunicándolo por escrito al Operador, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección de contacto que figura en los sitios web de Operador o mediante una llamada telefónica a los números de teléfono que en ellas se recogen. En todo caso, el Participante deberá remitir fotografía de la documentación que acredite su identidad. Dentro de los 7 días siguientes a la recepción de la comunicación, el Operador procederá a la cancelación de la cuenta de juego, lo que procederá a notificar cuando ésta se haga efectiva.

Tras la solicitud de cancelación de la cuenta de juego, el Participante seguirá siendo responsable de toda la actividad que se registre en dicha cuenta hasta que se produzca el cierre efectivo de la misma.

10.4 Salvo en los casos en los que expresamente se estipule lo contrario, tras la extinción o resolución del Contrato el saldo presente en la cuenta de juego de un Participante le será reembolsado dentro de los plazos legalmente establecidos, sin perjuicio del derecho del Operador a deducir cualquier importe que el Participante le adeude.

En los casos de extinción y resolución de este Contrato, las apuestas pendientes de resolver en la fecha de extinción o resolución permanecerán abiertas hasta la fecha en que se conozcan los resultados del evento sobre el que recaigan sus pronósticos, otorgándose los premios que en su caso correspondan para ser posteriormente transferidos al Participante .

Desde la fecha de extinción o resolución de este Contrato el Participante cesará en el uso del Software y los Juegos y no podrá participar en ninguno de los juegos ofrecidos por el Operador ni realizar ningún depósito. Asimismo, una vez extinguido o resuelto el Contrato quedarán cancelados la totalidad de los saldos promocionales o de cualquier otra naturaleza que estuvieran acreditados en la cuenta de juego o vinculados a ésta.

10.5 Tras la finalización de este Contrato, con excepción de los casos en los que se establezca lo contrario en relación con cualquier derecho u obligación que haya nacido con anterioridad, ninguna de las partes quedará en modo alguno obligada en el futuro con la otra en relación con cualesquiera obligaciones que tuvieran su fundamento en este Contrato.

10.6 En caso de resolución del Contrato como consecuencia de su incumplimiento por el Participante (o del incumplimiento de las reglas de los juegos), el Participante deberá indemnizar al Operador por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento o de los perjuicios que traigan causa de dicho incumplimiento.

10.7 Extinguido o resuelto el Contrato, el Operador conservará bloqueados por el tiempo que establezca la normativa vigente en cada momento los datos de los registros de usuario, incluyendo el momento de cierre de cada uno y el motivo del mismo.

11. Autoexclusión y autoprohibición.

11.1 El Participante podrá solicitar en cualquier momento al Operador la autoexclusión de la oferta de juego, lo que supondrá la suspensión automática de la cuenta de juego. Esta suspensión no tendrá efectos resolutorios en relación con este Contrato. El tiempo de autoexclusión será decidido por el Participante y tendrá una duración máxima de seis meses (salvo que regulatoriamente se establezca una duración superior), transcurridos los cuales, el Operador podrá proceder a la activación de la cuenta de juego. Una vez solicitada la autoexclusión, el Operador no atenderá a ninguna solicitud de activación de la cuenta hasta que haya finalizado el plazo fijado por el Participante, ni adjudicará a éste las bonificaciones a las que tenga o pudiera haber tenido derecho de no haber solicitado la autoexclusión.

11.2 El Operador facilitará en su sitio web un enlace al Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y el Operador (RGIAJ), dependiente de la Dirección General de Ordenación del Juego, que permita al Participante el acceso directo a dicho registro para formalizar su inscripción en el mismo. El Participante podrá en cualquier momento inscribirse en el RGIAJ y, sin perjuicio de la facultad resolutoria a la que se refiere la Cláusula 10.1.e), suspenderá el acceso a su registro de usuario, sin que esta suspensión tenga efectos resolutorios en relación con el presente Contrato.

11.3 Si en el momento de la solicitud de autoexclusión o de inscripción en el RGIAJ, la cuenta de juego presentara saldo activo o apuestas pendientes, a la conclusión de los eventos pendientes de resolución se procederá a la acreditación de las eventuales ganancias que correspondieren, quedando los fondos a disposición del Participante .

12. Bonos, ofertas y otras actividades promocionales

12.1 Los bonos, ofertas y cualesquiera otras actividades promocionales constituyen una liberalidad otorgada por el Operador al Participante, que se regirán por este Contrato, por los términos y condiciones generales de los bonos, ofertas y actividades promocionales y por los términos y condiciones particulares establecidos para cada uno de ellos y que estarán a disposición de los Participantes en los sitios web del Operador, así como por los principios de la buena fe contractual.

12.2 El Operador podrá ofrecer a los Participantes bonos, ofertas y actividades promocionales de cualquier clase y, en su caso, podrá cancelarlos o modificarlos libremente, en cualquier momento y sin previo aviso, con carácter general o particular, si entendiera que se está haciendo un mal uso de los mismos o al objeto de corregir errores tipográficos, para mejorar la claridad de sus condiciones, facilitar al Participante la comprensión de las mismas o para mejorar la experiencia de usuario.

12.3 Salvo que se disponga expresamente lo contrario, la asignación de bonos, ofertas y actividades promocionales no tiene carácter general y únicamente serán asignados a aquellos Participantes que el Operador en cada caso determine. El Participante al que se le asigne una promoción debe cumplir con cuantas exigencias establezca a este respecto la normativa reguladora de las actividades de juego.

El Operador asignará libremente los bonos, ofertas y actividades promocionales y, en su caso, podrá limitar, a su exclusivo criterio y con carácter general o particular, la participación de determinados usuarios en sus promociones.

Que un Participante cumpla con las condiciones de elegibilidad para una determinada promoción no supone la asignación de la misma de forma automática, sino que debe ser el Participante quien expresamente la acepte o, en su caso, la solicite. Asimismo, la elegibilidad para una determinada promoción no presupone la elegibilidad para futuras promociones.

Con el fin de determinar la elegibilidad del Participante, el Operador podrá requerirle documentación adicional. El incumplimiento del requerimiento por el Participante podría traer consigo la exclusión de la cuenta de cualquier promoción.

La asignación de promociones estará condicionada a lo que a este respecto establezca la normativa vigente.

12.4 El Operador podrá modificar los Términos y Condiciones de sus ofertas en cualquier momento, siendo responsabilidad del Participante revisar periódicamente los cambios y actualizaciones.

12.5 El Operador no será responsable de la información no veraz o no actualizada que pueda ser encontrada en sitios web u otros soportes informativos o promocionales de terceros en los que se haga mención al Operador o a sus marcas o nombres comerciales.

12.6 Los bonos, ofertas y actividades promocionales podrán ser canceladas por razones legales o regulatorias.

12.7 Los términos y condiciones que regulen bonos, ofertas y actividades promocionales se agotan con cada bono, oferta o promoción, siendo el Participante responsable de conocer las condiciones específicas que rigen el bono, oferta o promoción de los que resulte beneficiario. Con el uso del bono, oferta o promoción se presume el conocimiento y la aceptación expresa de sus términos y condiciones por el Participante que, en caso contrario, deberá abstenerse de su uso o proceder a su cancelación.

12.8 El Operador podrá negar, retener o retirar cualquier bono, oferta o promoción, así como las eventuales ganancias que con ellos hubiere obtenido, a los participantes que actúen, en relación con un bono, oferta o promoción de los que fuera beneficiario, de forma abusiva, con mala fe o mediante el incumplimiento de los términos y condiciones de los mismos.

12.9 Los bonos, ofertas y promociones y las ganancias obtenidas con éstos deberán ser empleados durante el periodo de vigencia estipulado en los términos y condiciones particulares que les apliquen. Si una vez transcurrido dicho periodo, no se han cumplido las condiciones específicas de la promoción, el Operador procederá a su cancelación y a la de las ganancias generadas por el bono, oferta o promoción cancelados. La fecha de caducidad del bono debe ser posterior a la fecha de resolución del evento sobre el que recae la apuesta.

12.10 Salvo en el juego de bingo, los premios ganados en apuestas realizadas con saldo promocional o que tengan su origen en participaciones ganadas con este tipo de saldo, serán otorgados siempre en saldo promocional y en ningún caso serán redimibles en saldo real hasta que se cumplan los requisitos de conversión de la promoción. En este sentido, los premios ganados mediante el uso de freespins, freebets o instrumentos similares de participación que hayan sido obtenidos mediante la participación con saldo de bono, como por ejemplo el derecho a participar en etapas o niveles adicionales o superiores de un juego, serán siempre y en todo caso otorgados en saldo promocional.

12.11 El saldo real por cuyo depósito haya sido asignado un bono, oferta o promoción deberá ser empleado exclusivamente en la misma categoría de juego para la que el bono fue asignado. En caso contrario, el bono, oferta o promoción será cancelado y, en su caso, se procederá a la anulación de todas las participaciones realizadas con el mismo y de los premios de cualquier naturaleza que hubieran sido obtenidos a partir de las participaciones anuladas. A estos efectos, los juegos del Operador se dividen en dos categorías:

a) apuestas, que incluye apuestas deportivas;

y b) casino, que incluye los juegos de bingo, ruleta, blackjack y máquinas de azar o slots.

12.12 El Participante podrá retirar su depósito y el valor de las ganancias generadas por el mismo, sin perjuicio de la cancelación del bono, oferta o promoción que, como consecuencia de dicho depósito hubiera obtenido en el caso de que no se hubieran cumplido las condiciones aplicables al bono, oferta o promoción. En estos casos, el Operador procederá a cancelar el resto del bono, oferta o promoción que permaneciera disponible para el Participante tras la retirada, así como las ganancias generadas por dicho bono, oferta o promoción.

12.13 Los bonos, ofertas y promociones están restringidas a una por persona (nombre y/o NIE/NIF), familia, dirección postal, dirección de correo electrónico, teléfono, número de cuenta del método de pago utilizado para realizar el depósito (tarjeta de crédito o débito, número de cuenta bancaria u otros) y dirección IP (o cualquier circunstancia en la que un ordenador sea susceptible de ser compartido, incluso si hay más de un Participante utilizando el mismo equipo). Serán anulados los bonos, promociones y ofertas y, en su caso, las ganancias obtenidas mediante su uso, cuando se constate por parte del Operador que han sido asignados a Participantes que mantienen relación familiar, comparten nombre, teléfono, dirección postal o de correo electrónico, dirección IP, equipo informático o medio de pago con otro Participante al que previamente se le hubiera asignado una promoción. Asimismo, el Operador podrá retirar las promociones y las ganancias derivadas de las mismas en caso de que un Participante haga uso de varias promociones incompatibles al mismo tiempo.

12.14 La participación fraudulenta o que incumpla los términos y condiciones de aplicación a los bonos, ofertas y promociones darán lugar a la cancelación del bono, oferta o promoción asignado, así como de las ganancias generadas mediante el empleo de los mismos. El Operador podrá retirar

la disponibilidad del bono, oferta o promoción a cualquier Participante o grupo de participantes si concurren indicios de participación fraudulenta, contraria a los términos y condiciones de aplicación o a la buena fe contractual.

12.15 El Operador podrá revisar las transacciones y registros asociados al uso del bono, oferta o promoción en cualquier momento, incluso con posterioridad a la liquidación de los mismos. Si tras efectuar dicha revisión se detectara la existencia de participaciones abusivas en perjuicio del Operador o de terceros participantes, el Operador podrá cancelar el bono, oferta o promoción para los Participantes involucrados y resarcirse del perjuicio ocasionado, incluso en favor del tercero que hubiera resultado perjudicado.

12.16 El Participante no está obligado a usar el bono, oferta o promoción que le hubiera sido asignado, pudiendo proceder a su cancelación desde su área personal.

13. Registros de usuario inactivos.

13.1 Tendrán la consideración de inactivos los registros de usuario en los que durante un año no se haya registrado, al menos, un depósito y el Participante haya realizado alguna actividad de juego en el sitio web del Operador.

13.2 El Operador cancelará los registros de usuario inactivos cuando las Cuentas de juego asociadas a los mismos carezcan de fondos.

13.3 El Operador cobrará una comisión de cinco euros mensuales por el mantenimiento de las Cuentas de juego que dispongan de fondos asociadas a registros de usuario inactivos. La comisión se cobrará el primer día de cada mes natural. Una vez agotados los fondos de la Cuenta de juego dejará de cobrarse comisión por mantenimiento y se procederá a la cancelación del registro de usuario al que estuviera asociada la Cuenta de juego y al cierre de la misma.

13.4 La comisión de mantenimiento dejará de cobrarse a partir del mes siguiente a aquel en que el Participante haya realizado un depósito y participado en alguna actividad de juego de la oferta del Operador.

 

14. Plazo de reclamación. Caducidad de los premios

 

14.1 El Participante podrá presentar reclamaciones ante el Operador durante los tres meses siguientes a la fecha en que se produjo el hecho que motivó dicha reclamación. Transcurrido el mencionado plazo de tres meses, las reclamaciones no serán admitidas.

14.2 Los premios de los juegos caducan transcurridos tres meses desde la fecha en que debieron ser liquidados o acreditados en la cuenta de juego del Participante.

El plazo de caducidad sólo se interrumpirá mediante reclamación dirigida al Operador o, en su caso, por la interposición de acciones judiciales previas a la caducidad de los premios. En caso de que el plazo de caducidad haya sido interrumpido por la presentación de una reclamación ante el Operador, éste se reanudará tras la contestación expresa del Operador o, en su caso, transcurrido un mes desde la interposición de la reclamación.

14.3 El Operador no admitirá ninguna reclamación que se refiera a premios caducados.

15. Comunicaciones entre las partes

15.1 Para la gestión de incidencias, dudas y reclamaciones, el Operador pone a disposición del Participante en la sección Contacto de cada uno de sus sitios web los números de teléfono y direcciones de correo electrónico correspondientes.

15.2 El Operador se podrá dirigir al Participante por cualquiera de los medios de contacto facilitados por éste en su registro.

 

16. Servicios accesorios ofrecidos al Participante, precio y forma de pago de los mismos.

El Operador no ofrece servicios accesorios al Participante .

17. Tratamiento de datos

El tratamiento de datos se realizará de conformidad con la Política de Privacidad del Operador, que puede ser consultada en la sección Política de Privacidad de cada uno de los sitios web del Operador

18. Legislación y Tribunales competentes

El Contrato se rige por las leyes españolas y se interpretará de conformidad con las mismas. Para la resolución de cualquier conflicto que pudiera surgir en cuanto a la interpretación, ejecución, cumplimiento o incumplimiento y efectos del Contrato, se estará a lo que en cada caso establezcan las normas procesales.

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